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Funciones, deberes, derechos.

 FUNCIONES

El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Génova, Quindío, tiene por objeto la Gestión Integral del Riesgo contra Incendio, los preparativos y atención de rescates en todas la modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del estado, según lo consagrado en el artículo 2º.  De la Ley 1575 de 2012 Ley General de Bomberos de Colombia. Propende así mismo por la preservación del medio ambiente, los recursos naturales renovables y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, hasta que su capacidad operativa y financiera lo permita.

 Servicios accesorios: Adicionalmente, la institución presta los siguientes servicios accesorios a la actividad bomberil tales como: 

  1. Inspecciones de seguridad humana y contra incendio, a las diferentes edificaciones públicas y privadas, especialmente a los establecimientos públicos de comercio e industriales y de servicio.
  2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a la normativa vigente.
  3. Revisión de planes de contingencia y acompañamiento a eventos masivos y/o aglomeraciones al público.
  4. Capacitación y formación de brigadas, como a la ciudadanía en general, en aspectos relacionados con las disciplinas concernientes con la seguridad humana y contra incendio.
  5. Tala y poda de árboles.
  6. Suministro y transporte de agua.
  7. Control de abejas.
  8. Atención pre hospitalaria y transporte asistencial básico (previa habilitación por las autoridades de salud)
  9. Seguridad en eventos donde se requiera la presencia de bomberos con sus respectivos equipos.
  10. Los demás que el comandante autorice para la generación de ingresos para la institución siempre y cuando no afecten ni involucren los servicios de emergencias.

 Retribución por la prestación de los servicios accesorios. Los servicios accesorios no se encuentran incluidos dentro la prestación de los servicios de emergencia enmarcados en el artículo 28 de la Ley 1575 de 2012; por lo tanto, el valor de estos, debe ser asumido por la persona, empresa, entidad u organismo que los solicite.

DE LOS DERECHOS. Son derechos del personal Bomberil los siguientes:

 

  1. Disfrutar de la seguridad social en forma y condiciones previstas en la ley.
  2. Participar en los programas de bienestar social que establezca la institución.
  3. Recibir un tratamiento cortes con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
  4. Gozar de los estímulos que establezca la institución.
  5. Obtener los permisos y licencias en forma establecida en el reglamento.
  6. Los demás que señalen las leyes, lo reglamentos y estatutos.

 DE LOS DEBERES. Son deberes del personal del cuerpo de bomberos:

 

  1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes y reglamentos y los estatutos de la institución.
  2. Desempeñar personalmente con solicitud, eficiencia, moralidad e imparcialidad las funciones a su cargo.
  3. Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes, de conformidad con las normas que lo regulen.
  4. Obedecer y respetar a sus superiores.
  5. Observar permanentemente en sus relaciones con sus compañeros y con el público, toda la consideración y cortesía debidos.
  6. Cuidar, custodiar y conservar toda documentación, información, maquinas, equipos, y demás bienes que tenga bajo cuidado o le sean asignados para el cumplimiento de su trabajo, evitando la perdida, sustracción, destrucción indebida u ocultamiento.
  7. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad de la institución.
  8. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones preventivas de accidentes o enfermedades profesionales.
  9. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que le han sido asignadas.
  10. Registrar en la división de personal su domicilio o dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.
  11. Denunciar los delitos, contravenciones o faltas de que tuviere conocimiento.
  12. Ceñirse a los postulados de la buena fe.
  13. Tener presentes en todo momento los principios que gobiernan las buenas relaciones humanas.
  14. Custodiar los bienes que entren bajo su cuidado con ocasión de un siniestro.
  15. Promover ante las autoridades competentes, con la autorización del comandante las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicios con ocasión de los incendios y calamidades conexas, aportando las pruebas receptivas.
  16. Cumplir las sanciones impuestas por los superiores.
  17. Prestar el auxilio Bomberil solicitado, aun estando por fuera del servicio obligatorio.
  18. Respetar a los miembros de otros cuerpos de bomberos, sean nacionales o extranjeros.
  19. Respetar el conducto regular.
  20. Rendir por escrito el informe de auxilio o servicio inmediatamente se regrese del operativo.
  21. Tramitar oportunamente las solicitudes elevadas reglamentariamente por los subordinados.
  22. Prevenir y reprimir oportunamente las infracciones contra la disciplina.
  23. Legalizar oportunamente los dineros recibidos por los avances.
  24. Mantener cuidado en el aseo y presentación personal, así como el dormitorio y demás elementos a su cargo.
  25. Hacer uso del equipamiento cuando las circunstancias o los superiores así lo dispongan.
  26. Presentarse al comando al finalizar cada licencia.
  27. Presentarse al comandante u oficial de servicio al concluir la sanción que le haya sido impuesta.
  28. Acudir en ayuda del subordinado cuando por razones de equidad, justicia o bienestar, sea necesaria la intervención del superior.
  29. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y estatutos.

 DE LAS PROHIBICIONES. Son prohibiciones las siguientes:

 

  1. Realizar durante la jornada de trabajo actividades ajenas al ejercicio de sus funciones.
  2. No concurrir a los lugares de trabajo a las horas señaladas o cuando sean requeridos, y abandonar o suspender sus labores sin autorización previa.
  3. Solicitar o recibir dadivas o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio por actos inherentes a su cargo.
  4. Retardar o negar injustificadamente la prestación del servicio a que este obligado.
  5. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
  6. Declarar huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos.
  7. Dedicarse en el servicio o en la vida social a actividades que puedan comprometer la confianza del público.
  8. Observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la dignidad de la institución.
  9. Coartar por cualquier medio la libertad de opinión o sufragio de los subalternos.
  10. Portar armas de cualquier clase en la institución, en las emergencias, a excepción de las con autorización se tengan para la vigilancia del cuartel o se requieran para las emergencias.
  11. Omitir o suministrar falsamente información que tenga incidencia en su vinculación al cargo.
  12. Causar daño o perdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
  13. Usar en el sitio de trabajo o en lugares públicos sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica; asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes, o permanecer en tal condición.
  14. El reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones laborales.
  15. Intervenir dentro de la institución en deliberaciones políticas, raciales o religiosas o promoverlas.
  16. Atacar a la institución o censurar públicamente al superior.
  17. Divulgar las deliberaciones y decisiones de la institución, o publicar sus documentos sin la autorización del comandante.
  18. Abandonar, durante las emergencias, la guardia, el puesto o la posición asignados, antes de recibir orden o de ser relevado.
  19. Malversar los fondos y recursos de la institución.
  20. Apropiarse en provecho propio o de un tercero de bienes de los particulares, en actos del servicio o fuera de él.
  21. Abusar de la autoridad y extralimitase en el ejercicio de sus funciones.
  22. Usar prendas, uniformes o insignias que no correspondan, o a las que no se tiene
  23. Incumplir los plazos estipulados en la rendición de cuentas fiscales y de contaduría.
  24. Acatar órdenes de personas extrañas a la institución durante las labores de emergencia o de servicio.
  25. Representar a la institución sin ser autorizado para tal efecto.
  26. Permitir que unidades bomberiles no uniformadas o particulares viajen en las máquinas de la institución, salvo los casos debidamente autorizados.
  27. Prestar equipos o bienes de la institución a personas o entidades, sin la autorización del comandante.
  28. Fumar dentro de las maquinas estando de servicio.
  29. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y estatutos.

 DE LAS INHABILIDADES. Son inhabilidades las siguientes:

 

  1. Hallarse en interdicción judicial.
  2. Padecer afección física o mental previamente calificada, que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño de sus funciones.
  3. Haber sido condenado por delito, sancionado con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos.
  4. Haber sido condenado por delitos contra el patrimonio del estado. Esta inhabilidad será definitiva para el desempeño de cualquier función dentro del cuerpo de bomberos.
  5. Quienes se encuentren excluidos de la profesión de bomberos.
  6. Haber sido destituido o suspendido por tercera vez en un cuerpo de bomberos con ocasión de una falta disciplinaria, dentro de los cinco (5) años anteriores.

 ATRIBUCIONES DE LOS DIGNATARIOS DEL CONSEJO

  De la Presidencia. Corresponde al Presidente:

 

  1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la corporación,
  2. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo de Dignatarios,
  3. Velar por el cumplimiento de la Constitución Nacional, las Leyes, Resoluciones, el Estatuto y Reglamentos,
  4. Presentar a consideración de la corporación planes y propuestas que se requieran para propender por la proyección e imagen externa de la institución y vigilar el cumplimiento de los mismos,
  5. Presentar a consideración el presupuesto general de gastos e inversiones de la institución,
  6. Presentar el presupuesto anual de gastos del Honorable Consejo de Oficiales, y velar por su cumplimiento y estricta ejecución,
  7. Posesionar al Revisor Fiscal, a su suplente y al personal Bomberil de la institución,
  8. Hacer que las sesiones sean agiles, eficaces y dinámicas,
  9. Procurar la armonía entre los miembros del Consejo de Dignatarios,
  10. Velar por la organización y desarrollo de las actividades de aniversarios de la institución,
  11. Atender la correspondencia ordinaria, informando debidamente en la sesión siguiente al Consejo de Oficiales,
  12. Firmar conjuntamente con el secretario, las actas de las sesiones y documentos, que sean aprobados por la corporación.

 Del Secretario (a). Corresponde al secretario (a):

 

  1. Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas conjuntamente con el presidente,
  2. Dar fe de las actas del Consejo de Oficiales,
  3. Elaborar las citaciones a los Dignatarios a las sesiones extraordinarias,
  4. Llevar la asistencia de los Dignatarios a las sesiones,
  5. Clasificar y organizar los documentos propios del Consejo de Oficiales,
  6. Llevar al día el archivo del Consejo de Oficiales,
  7. Tramitar toda la correspondencia necesaria y firmarla conjuntamente con el presidente,
  8. Las demás que le señale el Consejo de Oficiales.

 ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE OFICIALES

 Son atribuciones del Consejo de Oficiales.

 

  1. Como máxima autoridad Bomberil, le corresponde cumplir la Constitución, la Ley, Las Resoluciones, los Reglamentos y el Estatuto,
  2. Reglamentar la organización interna de la institución,
  3. Prestar colaboración al comandante en el cumplimiento de sus funciones,
  4. Aprobar todo contrato que comprometa los bienes de la institución,
  5. Expedir los reglamentos internos de la institución,
  6. Resolver oportunamente las consultas y cumplir funciones de cuerpo asesor del comandante,
  7. Elegir su presidente, su vicepresidente, tesorero y secretario para un periodo de cuatro (4) años
  8. Elegir al Comandante de la institución para un periodo de cuatro (4) años, que pueden ser prorrogable, periodo que debe de coincidir con el de los
  9. Elegir al subcomandante de la institución, para un periodo de cuatro (4) años, que pueden ser prorrogable, periodo que debe de coincidir con el de los dignatarios,
  10. Remover al comandante, al subcomandante o a cualquiera de los dignatarios previo agotamiento del debido proceso disciplinario correspondiente,
  11. Desarrollar planes y programas para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en coordinación con el Comandante,
  12. Elaborar, aprobar y propender por el cumplimiento del plan de desarrollo quinquenal de la institución,
  13. Elegir y remover al Tribunal Disciplinario Permanente, Revisor Fiscal y su suplente, al tesorero, y aceptar o negar licencias o renuncias según sea el caso,
  14. Crear las comisiones temporales o permanentes que considere convenientes, y asignarles sus funciones,
  15. Discutir y aprobar el presupuesto anual de la institución presentado por el comandante,
  16. Analizar los informes que presente el comandante o el revisor fiscal y hacer el correspondiente seguimiento,
  17. Autorizar la creación de cargos y fijar las asignaciones salariales o remuneraciones económicas mensuales, hasta por cinco salarios mínimos,
  18. Autorizar al comandante para celebrar contratos o negociaciones sobre bienes inmuebles en cuantía superior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes,
  19. Conceder o no licencias al comandante y al subcomandante de la institución,
  20. Conceder licencias a cualquiera de los dignatarios del Consejo, hasta por un periodo de noventa (90) días calendario acumulables, dentro de su ejercicio,
  21. Conceder licencias que solicite el personal por un término mayor de noventa (90) días, con entrega de prendas,
  22. Considerar las renuncias presentadas por los miembros de la institución,
  23. Considerar las renuncias presentadas por los dignatarios del Consejo, el comandante o el subcomandante,
  24. Decretar honores, conferir ascensos, distinciones, condecoraciones y efectuar promociones, previo lleno de los requisitos del caso conforme al Reglamento General Administrativo y Técnico, de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia y el presente Estatuto y demás normas concordantes,
  25. Considerar las solicitudes de ingreso o reingreso de unidades a la institución,
  26. Afiliar a la institución a entidades afines o similares, con su objeto de prevención y atención de desastres y calamidades conexas, sin comprometer su integridad y sin desconocer el presente Estatuto,
  27. Reformar el presente Estatuto, sometiéndolo a la Constitución y las Leyes vigentes,
  28. Reglamentar el presente Estatuto, sin que ello signifique desconocer las disposiciones de la Ley 1575 de 2012. El Decreto 953 de 1997, el Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico, de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, y la Resolución 1127 de 2018,
  29. Dar de baja por inasistencia al personal, previo cumplimiento del debido proceso correspondiente,

 

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMANDANTE

 El comandante es la máxima autoridad Ejecutiva, Operativa y Representante Legal de la Institución, y patrono de los trabajadores de la misma.

 En caso de ausencia, lo reemplazará el subcomandante. En ausencia de ambos los reemplazara el presidente del Consejo de Oficiales, como segundo suplente y Representante Legal, hasta por un término máximo de treinta (30) días, contados a partir del primer día de la ausencia del comandante.

En razón de sus funciones, el comandante está autorizado y obligado a realizar los siguientes actos:

 

  1. Ejercer el mando activo de la Institución,
  2. Representar a la Institución en los actos administrativos y sociales,
  3. Sancionar de acuerdo en el Estatuto, Reglamentos y la Ley, aquellas faltas violatorias de las mismas,
  4. Estar dispuesto y en disponibilidad de atender emergencias,
  5. Suscribir contratos, constituir apoderados o mandatarios judiciales, realizar negociaciones sobre bienes muebles, hasta por la suma de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes y los traslados presupuestales que sean necesarios hasta por ese valor, y por una sola vez para un mismo negocio o asunto,
  6. Velar por el estricto cumplimiento del Estatuto, los Reglamentos, Resoluciones y Ordenes, por parte de todo el personal Bomberil y civil de la Institución,
  7. Mantener la Disciplina en la Institución,
  8. Presentar al consejo de Oficiales, informes mensual y semestral o cuando la Corporación lo disponga, sobre la gestión operativa y administrativa de la Institución,
  9. Cumplir con el Plan de Desarrollo de la Institución,
  10. Autorizar con su firma los gastos de la Institución, de conformidad con el presente Estatuto y de acurdo al presupuesto anual de la Institución,
  11. Informar inmediatamente al consejo de oficiales, sobre cualquier irregularidad que observe en el manejo de los fondos y bienes de la Institución,
  12. Ejecutar la política sobre nombramientos, despidos y retiros de personal administrativo de la Institución,
  13. Promover y reglamentar los cursos para instrucción o capacitación del personal activo de la Institución,
  14. Delegar bajo su responsabilidad, funciones Operativas y Administrativas en el subcomandante de la Institución, siendo esta delegación esencialmente revocable en cualquier momento en que juzgue conveniente. El comandante informara al Consejo de oficial sobre cualquier delegación o revocatoria que haga,
  15. Nombrar a los jefes de Estación y sus asistentes, cargos que son de libre nombramiento y remoción, sin remuneración alguna,
  16. Citar a los miembros de la Institución a revistas, reuniones y/o ejercicios de instrucción, reglamentándolos en la forma que estime conveniente,
  17. Nombrar las condiciones que coadyuven al desempeño de su cargo y contratar las asesorías que considere necesarias para el normal ejercicio de sus funciones, ya sea con personal de la Institución o particular, siempre en defensa de la institución,
  18. Conceder al personal, licencias de carácter Bomberil, hasta por el termino de noventa (90) días calendario,
  19. Sancionar las faltas laborales cometidas por el personal que presta sus servicios como permanentes, (bomberos y civiles) remunerados de la Institución
  20. Dirigir y firmar la correspondencia en nombre de la Institución,
  21. Mantener actualizadas las Hojas de Vida y los códigos de las unidades en servicio activo,
  22. Presentar a consideración del Consejo de Oficiales, a más tardar en la última sesión del mes de septiembre, los nombres de las unidades que se han hecho merecedoras a los ascensos, condecoraciones y reconocimientos por tiempo de servicio, previo estudio de la Comisión encargada,
  23. Velar por la organización y desarrollo de las actividades para las fechas conmemorativas del once (11) de noviembre, día nacional del Bombero y el veintiocho (28) de febrero, fecha de fundación de la Institución,
  24. Las demás atribuciones que le sean asignadas por el Consejo de oficiales, y que obedezcan a la naturaleza de su cargo,

 

El subcomandante ejerce las funciones operativas y administrativas que el comandante le asigne expresamente dentro de los términos precisos de la delegación, y dará cuenta a éste de sus gestiones. Igualmente reemplazará al señor comandante durante su ausencia temporal, todo lo anterior Ad- honorem. También reemplazara al comandante en la ausencia definitiva, hasta el momento de elección y posesión de un nuevo comandante,

 DEL REVISOR FISCAL

 La revisoría Fiscal, es el órgano de supervisión y control fiscal, y está a cargo de una persona natural o jurídica ajena a la institución, que está adscrita y es elegida por el Consejo de Oficiales, y debe de reunir los siguientes requisitos exigidos en la Ley.

 Son funciones de la Revisoría Fiscal:

 

  1. Verificar que las actividades de la Institución se ejecute de conformidad con las decisiones del Consejo de Oficiales, el Estatuto, Reglamentos y leyes vigentes,
  2. Ejecutar los arqueos de fondos y bienes cuando lo juzgue necesario y por lo menos una vez cada trimestre,
  3. Certificar con su firma los inventarios y estados financieros,
  4. Informar oportunamente a las autoridades competentes de las irregularidades que no fueren corregidas oportunamente por el Consejo de Oficiales o el comandante,
  5. Comprobar por todos los medios la veracidad de la información, la autenticidad de los saldos en los libros auxiliares y de los soportes que se anexan,
  6. Vigilar muy especialmente que la utilización de los equipos y bienes de la institución sean usados correctamente solo para el beneficio de la comunidad y propio de la institución.

 

 DEL TESORERO.

 Son responsabilidades y funciones del Tesorero:

 

  1. Responder por su gestión ante el señor comandante de la institución y ante el Consejo de Oficiales,
  2. Responder por el manejo y cuidado de los dineros y bienes del Cuerpo de bomberos Voluntarios de Génova, Quindío y registrar la firma ante la entidad bancaria del Municipio como segundo girador
  3. Llevar los libros de tesorería y de inventarios diligenciados por sí o por intermedio de un auxiliar contable, al igual que los libros de contabilidad necesarios y debidamente actualizados,
  4. Registrar los libros ante las entidades autorizadas,
  5. Conservar los comprobante, los cuales deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley,
  6. Cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley y el Estatuto de la institución,
  7. Ceñirse al plan único de cuentas ordenado por la ley,
  8. Firmar conjuntamente con el comandante los documentos que impliquen el uso de dineros, de bienes, previo cumplimiento de los requisitos legales,
  9. Rendir al Consejo de Oficiales informe detallado sobre movimiento de la tesorería, cuando le sea requerido,
  10. Recaudar dineros y reclamar oportunamente las donaciones que se le otorgan al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Génova, Quindío, a través de personas naturales o jurídicas reconocidas y sin antecedentes ilícitos,
  11. Facilitar a los miembros del Consejo de Oficiales, al Revisor Fiscal y a los funcionarios componentes, los libros y documentos a su cargo, para efectos de los arqueos necesarios.

 

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